Sobre la eliminación de hecho del el periodo máximo de 18 meses en la IT

2020-01-23 5:00:00

En su blog Argumentos en Derecho Laboral, Adrián Todolí comenta una reciente sentencia del TS que establece que para que el INSS pueda denegar la prestación económica de una nueva baja “debe examinar y pronunciarse sobre el estado de salud del trabajador que ha obtenido de los servicios médicos de salud una nueva baja médica y, al objeto de denegarle los correspondientes efectos económicos, debe de pronunciarse fundadamente sobre las posibilidades de recuperar su capacidad laboral, atendidos los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador”. Además, explica el experto, indica de forma indirecta que “obtenida la nueva baja de los servicios médicos, si el trabajador está realmente incapacitado para trabajar se le deberá reconocer la prestación de IT a pesar de que sea derivado de una patología similar”.

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